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Alumbrado y señalizaciónEn el caso de modificación del sistema de alumbrado, la reglamentación Española considera la adición de proyectores de luz de carretera como reforma de importancia. Las luces de carretera son las que comúnmente se conocen como "largas".

En cambio, la adición de faros antiniebla, faros de trabajo, rotativos, etc. aunque sí están regulados por normativa, no se contemplan como reforma de importancia.

 

Proyectores de luz de carretera para automóviles

El número de faros para el alumbrado de carretera de que puede disponer un vehículo automóvil es de 2 o 4. De forma que si hubiera algún vehículo que ya de serie con las largas encendiera 4 faros no seria posible instalar ninguno más. Para el resto de vehículos con 2 faros de largas (lo más habitual), opcionalmente se podrán instalar 2 faros más siempre que se cumplan unas determinadas limitaciones en cuanto a intensidad máxima de iluminación.

En este caso, no se podrá superar los 75 puntos de iluminación (equivalente a 225.000 candelas). Los puntos de iluminación vienen marcados en todos los faros junto a los datos de la homologación del mismo.

Homologación de los nuevos faros

Para la homologación de esta reforma simplemente hará falta el certificado del taller que haya instalado los faros y pasar por ITV.

Lógicamente los faros deben ser legales y tener inscrito el código de homologación, no siendo posible la instalación de faros "piratas".

 
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