Volante
Sustitución del volante por otro:
Con la legislación antigua solamente era necesario homologar el volante cuando la diferencia de diámetro exterior respecto al volante original era superior al 10%.
Desde el 14 de enero de 2011, con la entrada en vigor del Real Decreto 866/2010, cualquier substitución del volante se considerará reforma y se deberá homologar.
Para poder realizar la homologación, el nuevo volante deberá disponer de los mismos mandos y elementos de seguridad que el de origen. Esto significa que por ejemplo no se permite la substitución de un volante con airbag por otro que no lo tenga.
Documentación a presentar en la estación de ITV:
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Informe de conformidad |
Certificado del taller |
NOTA: Si se reduce el diámetro exterior del volente y el vehículo no dispone de dirección asistida o bien la disminución de diámetro es excesiva el servicio técnico podrá requerir la realización de un ensayo de dirección.


